martes, 7 de enero de 2014

GENA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN ADVIERTE QUE SIGUEN VIGENTES LOS ARGUMENTOS CONTRA EL CAMPO DE GOLF



Ante la noticia, difundida por el Ayuntamiento de Nerja, de que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en contra de la protección que en su día creara la Junta de Andalucía, a través del Plan de Ordenación del Territorio (POT) de la Axarquía, en el Barranco de la Coladilla, en el que el mencionado consistorio tenía comprometido un proyecto urbanístico con campo de golf, el Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía (GENA-Ecologistas en Acción) ha dirigido un escrito a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con el siguiente contenido:

1.- Esta asociación, que en su día celebró la decisión de la Junta de Andalucía de incluir el Barranco de la Coladilla dentro de las áreas de interés territorial del POT de la Axarquía, lamenta que aquella decisión no se acompañara debidamente con las argumentaciones, a nuestro juicio de peso, para tal protección.

2.- Recuerda que fue GENA-Ecologistas en Acción la que dio la voz de alarma a través de un largo escrito de alegaciones contra el proyecto urbanístico con campo de golf del Barranco de la Coladilla y que supuestamente convencieron a la Junta de Andalucía para proteger dicho paraje. Resumidamente, dichas alegaciones planteaban las siguientes objeciones que hacían impracticable el proyecto:

a.- Una buena parte de la superficie meridional de la Coladilla, entraba dentro de la demarcación del BIC de la Cueva de Nerja. Según la normativa, este hecho impediría que en este lugar se pudiera hacer nada, ni campo de golf, ni construcción de viviendas. Con esto, la superficie del proyecto de reducía a poco más de la mitad de la superficie.

b.- La superficie de la parcela del proyecto urbanístico sobrepasa en varios sectores del norte del Barranco, invadiendo netamente la delimitación legal del Parque Natural de Tejeda y Almijara. Esto supondría una merma de la superficie de la parcela del proyecto en aproximadamente una quinta parte.

c.- Según la Ley de Prevención de Incendios, al estar la parcela rodeada de una masa forestal, el proyecto urbanístico tiene que respetar una distancia perimetral mínima de 15 metros, lo que supondría añadir una pérdida de superficie urbanizable de aproximadamente un tercio.

Estos tres argumentos reducen considerablemente la superficie útil y por tanto la rentabilidad del negocio inmobiliario. Pero además existen otros argumentos de carácter ambiental:

d.- En la superficie urbanizable existen diversas especies vegetales protegidas, como el cambrón (Maytenus senegalensis), el boj de Baleares (Buxux balearica), la olivilla (Cneorum triccocon) y la pelosilla de Tejeda (Anthyllis tejedensis), esta última endemismo de la sierra. La legislación actual es exigente respecto a la protección de estas especies.

e.- Actualmente la zona tiene una importante masa forestal, producto de operaciones de forestación y crecimiento espontáneo. Dicha masa forestal tiene un valor ambiental indiscutible y preserva a Maro de potenciales avenidas torrenciales.

f.- El sustrato geológico de la zona es de naturaleza calcárea, por lo tanto permeable al agua. Construir un campo de golf sobre este sustrato plantea numerosos problemas, como la falta de tierra para el green, lo que exigirá hacer enormes acarreos de tierra fértil . Aún así, las aguas de riego acabarán filtrándose en el sustrato, contaminando las aguas subterráneas con nitratos (abonos) y pesticidas del mantenimiento del campo de golf.

g. - La zona cuenta con hábitats protegidos a nivel europeo (Directiva 92/43UE): entre ellos los tomillares de Odontito-Thymetum baetici, los cambronales de Calicotomo-Maytenetum senegalensis y las bojedas de Cneoro-Buxetum balearicae.

GENA-Ecologistas en Acción solicita a la Junta de Andalucía que arbitre las medidas al alcance según la legislación para detener el desastre ambiental que supondría la perpetración de este campo de golf. Al mismo tiempo, mantiene la esperanza de que el proyecto, en las condiciones económicas actuales del sector inmobiliario, junto con la importante reducción de su superficie útil por los argumentos anteriormente señalados, finalmente deje de ser viable. Pero, dado que aún así puede interesar a algún grupo, aunque sea con fines especulativos, es primordial que la Junta de Andalucía se anticipe, utilizando el arsenal de recursos legales proteccionistas de que dispone actualmente, y que lo haga lo más pronto posible.

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