Ante la
noticia, difundida por el Ayuntamiento de Nerja, de que el Tribunal
Supremo ha dictado sentencia en contra de la protección que en su
día creara la Junta de Andalucía, a través del Plan de Ordenación
del Territorio (POT) de la Axarquía, en el Barranco de la Coladilla,
en el que el mencionado consistorio tenía comprometido un proyecto
urbanístico con campo de golf, el Gabinete de Estudios de la
Naturaleza de la Axarquía (GENA-Ecologistas en Acción) ha dirigido
un escrito a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta
de Andalucía con el siguiente contenido:
1.- Esta asociación, que en su día celebró la
decisión de la Junta de Andalucía de incluir el Barranco de la
Coladilla dentro de las áreas de interés territorial del POT de la
Axarquía, lamenta que aquella decisión no se acompañara
debidamente con las argumentaciones, a nuestro juicio de peso, para
tal protección.
2.- Recuerda que fue GENA-Ecologistas en Acción la que
dio la voz de alarma a través de un largo escrito de alegaciones
contra el proyecto urbanístico con campo de golf del Barranco de la
Coladilla y que supuestamente convencieron a la Junta de Andalucía
para proteger dicho paraje. Resumidamente, dichas alegaciones
planteaban las siguientes objeciones que hacían impracticable el
proyecto:
a.- Una buena parte de la superficie meridional de la
Coladilla, entraba dentro de la demarcación del BIC de la Cueva de
Nerja. Según la normativa, este hecho impediría que en este lugar
se pudiera hacer nada, ni campo de golf, ni construcción de
viviendas. Con esto, la superficie del proyecto de reducía a poco
más de la mitad de la superficie.
b.- La superficie de la parcela del proyecto
urbanístico sobrepasa en varios sectores del norte del Barranco,
invadiendo netamente la delimitación legal del Parque Natural de
Tejeda y Almijara. Esto supondría una merma de la superficie de la
parcela del proyecto en aproximadamente una quinta parte.
c.- Según la Ley de Prevención de Incendios, al estar
la parcela rodeada de una masa forestal, el proyecto urbanístico
tiene que respetar una distancia perimetral mínima de 15 metros, lo
que supondría añadir una pérdida de superficie urbanizable de
aproximadamente un tercio.
Estos
tres argumentos reducen considerablemente la superficie útil y por
tanto la rentabilidad del negocio inmobiliario. Pero además existen
otros argumentos de carácter ambiental:
d.- En la superficie urbanizable existen diversas
especies vegetales protegidas, como el cambrón (Maytenus
senegalensis), el boj de Baleares (Buxux
balearica), la olivilla
(Cneorum triccocon) y la pelosilla de Tejeda
(Anthyllis tejedensis),
esta última endemismo de la sierra. La legislación actual es
exigente respecto a la protección de estas especies.
e.- Actualmente la zona tiene una importante masa
forestal, producto de operaciones de forestación y crecimiento
espontáneo. Dicha masa forestal tiene un valor ambiental
indiscutible y preserva a Maro de potenciales avenidas torrenciales.
f.- El sustrato geológico de la zona es de naturaleza
calcárea, por lo tanto permeable al agua. Construir un campo de golf
sobre este sustrato plantea numerosos problemas, como la falta de
tierra para el green,
lo que exigirá hacer enormes acarreos de tierra fértil . Aún así,
las aguas de riego acabarán filtrándose en el sustrato,
contaminando las aguas subterráneas con nitratos (abonos) y
pesticidas del mantenimiento del campo de golf.
g. - La zona cuenta con hábitats protegidos a nivel
europeo (Directiva 92/43UE): entre ellos los tomillares de
Odontito-Thymetum baetici,
los cambronales de Calicotomo-Maytenetum
senegalensis y las bojedas de Cneoro-Buxetum
balearicae.
GENA-Ecologistas
en Acción solicita a la Junta de Andalucía que arbitre las medidas
al alcance según la legislación para detener el desastre ambiental
que supondría la perpetración de este campo de golf. Al mismo
tiempo, mantiene la esperanza de que el proyecto, en las condiciones
económicas actuales del sector inmobiliario, junto con la importante
reducción de su superficie útil por los argumentos anteriormente
señalados, finalmente deje de ser viable. Pero, dado que aún así
puede interesar a algún grupo, aunque sea con fines especulativos,
es primordial que la Junta de Andalucía se anticipe, utilizando el
arsenal de recursos legales proteccionistas de que dispone
actualmente, y que lo haga lo más pronto posible.
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